miércoles, 24 de mayo de 2017

Estado Civil ~

Estado Civil
En nuestro Derecho esta definido por los siguientes artículos:

Art. 39 del Código Civil:
El estado civil es la calidad de un individuo en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones.”
Art. 40 del Código Civil:
El estado civil de casados, de padres o hijos legítimos, se probará por las respectivas partidas de matrimonio o nacimiento extraídas de los Registros Civiles correspondientes. La edad y la muerte se probarán por las partidas de nacimiento y defunción.”


Es importante aclarar que el Estado Civil se refiere al "estado de familia, a los derechos y obligaciones emanados del matrimonio, los vínculos de consanguinidad o afinidad y adopción"
El Estado Civil solo lo poseen las personas físicas y se obtiene desde el nacimiento hasta la muerte; el estado civil puede variar durante la vida de quien lo porta. Ej.: Soltero, Casado, Viudo, Divorciado.
Los únicos medios hábiles para crear, modificar o extinguir el Estado Civil son:
  • Hechos Jurídicos:
    Acontecimientos humanos independientes a la voluntad de la persona, que producen efectos jurídicos.
    Ej.: Nacimiento - Muerte.
  • Actos Jurídicos:
    Acciones voluntarias de las personas que producen efectos jurídicos.
    Ej.: Matrimonio.
  • Sentencias Jurídicas:
    Pronunciamientos de los Jueces sobre determinado asunto por mandato legal o por solicitud del sujeto. Ej.: Divorcio.
Características del Estado Civil:
  1. Inherente a la persona humana: porque es propio del sujeto y lo acompaña desde el nacimiento hasta la muerte aunque puede variar durante el transcurso de la vida (soltero, casado, viudo, divorciado).
    Solamente puede ser modificado por los medios que fija la Ley, por esto podemos decir también que es:
  • Inalienable: No se puede comprar ni vender, esta fuera del comercio del hombre.(Art.1282 C.C)
  • Irrenunciable: Porque el sujeto no puede renunciar voluntariamente a un Estado Civil.
  • Imprescriptible: Porque no admite prescripción, no se modifica por su uso o no uso.
  1. Imperativo: no existe la posibilidad de opción o elección del Estado Civil (Hechos Jurídicos).
  2. De orden público: porque le interesa a todos y no puede ser modificado por la voluntad de los particulares.
  3. Oponible: es oponible frente a todas las personas.
  4. Estable e Inmutable: no se modificará salvo por mandato legal que habilite a la persona a solicitar un cambio en el mismo.
  5. Único: todo sujeto tiene un único Estado Civil, no puede tener dos aunque se contradigan entre si.

Registros de Estado Civil
Es una repartición administrativa del Estado, creada por el Decreto-Ley 1.430 como un registro especial para la comprobación del Estado Civil de las personas.
  • Los funcionarios encargados de llevar los libros de Registro de Estado Civil son:
    • Los jueces de paz (en el interior del país)
    • Oficiales de registro de Estado Civil (en Montevideo)
  • El registro se lleva a cabo en los libros correspondientes (cada uno con su respectivo duplicado):
    • Nacimiento
    • Matrimonios
    • Defunciones
    • Reconocimiento de hijos naturales
Cada uno de estos libros se abre el 1 de Enero de cada año y se cierra el 31 de Diciembre, cuando se terminan de llenar se envía uno de los libros a la Dirección General del Registro de Estado Civil y el otro a la Intendencia del departamento en que se llevaba el libro.
  • Tipos de registro:
    • Ordinario
    • Consular
    • Extraordinario
  • Medios de prueba:
    • Auténticos
    • Supletorios

lunes, 8 de mayo de 2017

La familia ~

Familia
Existen diversas conceptualizaciones referidas a la familia las cuales han sido modificadas a lo largo del tiempo.
Según Giddens “una familia es un grupo de personas directamente ligados por nexos de parentesco cuyos miembros adultos asumen la responsabilidad del cuidado de los hijos”
En nuestro Derecho se entiende por familia: Al grupo de personas formado por los ascendientes, descendientes y colaterales de un linaje.
Claramente la familia en la actualidad no es la misma que siglos anteriores: sus funciones, su forma, estructura y tipos de organización han cambiado. Hoy en día podemos hablar de diversos tipos de familia

  • Tipos de Familia:

    • Familia nuclear; padres e hijos (si los hay) que pueden estar casados o no. También se puede conocer como familia “tipo”.

    • Familia extensa; además de la familia nuclear se incluyen otros parientes como los abuelos, tíos, primos, por consanguinidad o no.

    • Familia monoparental; En la que el hijo o los hijos viven con uno de los padres.

    • Familia ensamblada o compuesta;
      • Está compuesta por la unión de dos o mas familias, ej. Madre sola con dos hijos se junta con un padre viudo y su hijo.
      • Hermanos, amigos que viven juntos en un mismo lugar por tiempo considerable.

    • Familia homoparental;
      • Familia de dos personas de igual sexo, progenitores de uno o más niños. Por inseminación artificial o adopción.
      • También se pueden considerar dentro de ella si uno de los dos tienen hijos de forma natural de una relación anterior.

  • La familia en la sociedad tiene importantes tareas, que son de gran importancia para el desarrollo y bienestar dentro de la vida del individuo:

    • Función biológica; donde se satisface el apetito sexual del hombre y la mujer, además de la reproducción.

    • Función educativa; tempranamente se socializa a los niños educándolo en hábitos, valores, sentimientos, conductas, etc.

    • Función económica; se satisfacen las necesidades básicas del sujeto, como el alimento, la salud, el techo y la ropa.
    • Función protectora; donde se le brinda seguridad y cuidados a los miembros de ella.

Podemos encontrar a la figura de la familia dentro de las siguientes normativas de nuestro país:
  • Artículo 40 de la Constitución de la República: “La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad.”
    Según Casinelli Muñoz, este artículo nos presenta una visión sociológica de las funciones de la familia.

    Se dice también que es un artículo meramente declarativo de los fines que cumple la familia (en general) y el deber que tiene el Estado frente a ella.
  • Articulo 545 Código Civil Uruguayo - “La familia comprende el cónyuge y los hijos legítimos y naturales reconocidos o declarados tales, tanto los que existen al tiempo de constituirse el derecho, como los que sobrevienen después. Comprende asimismo el número de sirvientes necesarios para la familia. Comprende, además, las personas que a la misma fecha vivían con el habitador o usuario y a costa de éstos; y las personas a quienes éstos deben alimentos.”
    Con el transcurso se han otorgado derechos a otros tipos de familia como los extramatrimoniales.


  • El Código de la Niñez y la Adolescencia no define expresamente a la familia pero si hace referencia a los derechos y deberes de los tutores y responsables legales de los niños y adolescentes.

    • Artículo 16. - Son deberes de los padres o responsables respecto de los niños y adolescentes:
A)
Respetar y tener en cuenta el carácter de sujeto de derecho del niño y del adolescente.
B)
Alimentar, cuidar su salud, su vestimenta y velar por su educación.
C)
Respetar el derecho a ser oído y considerar su opinión.
D)
Colaborar para que sus derechos sean efectivamente gozados.
E)
Prestar orientación y dirección para el ejercicio de sus derechos.
F)
Corregir adecuadamente a sus hijos o tutelados.
G)
Solicitar o permitir la intervención de servicios sociales especiales cuando se produzca un conflicto que no pueda ser resuelto en el interior de la familia y que pone en grave riesgo la vigencia de los derechos del niño y del adolescente.
H)
Velar por la asistencia regular a los centros de estudio y participar en el proceso educativo.
I)
Todo otro deber inherente a su calidad de tal.”

  • También dentro de nuestra normativa se prioriza el factor de la convivencia a la hora de hablar de familia, esto se ve reflejado en la Ley 18.246 del año 2007 de Unión Concubinaria:

    • Artículo 1º. (Ámbito de aplicación).- La convivencia ininterrumpida de al menos cinco años en unión concubinaria genera los derechos y obligaciones que se establecen en la presente ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas relativas a las uniones de hecho no reguladas por ésta.”