miércoles, 24 de mayo de 2017

Estado Civil ~

Estado Civil
En nuestro Derecho esta definido por los siguientes artículos:

Art. 39 del Código Civil:
El estado civil es la calidad de un individuo en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones.”
Art. 40 del Código Civil:
El estado civil de casados, de padres o hijos legítimos, se probará por las respectivas partidas de matrimonio o nacimiento extraídas de los Registros Civiles correspondientes. La edad y la muerte se probarán por las partidas de nacimiento y defunción.”


Es importante aclarar que el Estado Civil se refiere al "estado de familia, a los derechos y obligaciones emanados del matrimonio, los vínculos de consanguinidad o afinidad y adopción"
El Estado Civil solo lo poseen las personas físicas y se obtiene desde el nacimiento hasta la muerte; el estado civil puede variar durante la vida de quien lo porta. Ej.: Soltero, Casado, Viudo, Divorciado.
Los únicos medios hábiles para crear, modificar o extinguir el Estado Civil son:
  • Hechos Jurídicos:
    Acontecimientos humanos independientes a la voluntad de la persona, que producen efectos jurídicos.
    Ej.: Nacimiento - Muerte.
  • Actos Jurídicos:
    Acciones voluntarias de las personas que producen efectos jurídicos.
    Ej.: Matrimonio.
  • Sentencias Jurídicas:
    Pronunciamientos de los Jueces sobre determinado asunto por mandato legal o por solicitud del sujeto. Ej.: Divorcio.
Características del Estado Civil:
  1. Inherente a la persona humana: porque es propio del sujeto y lo acompaña desde el nacimiento hasta la muerte aunque puede variar durante el transcurso de la vida (soltero, casado, viudo, divorciado).
    Solamente puede ser modificado por los medios que fija la Ley, por esto podemos decir también que es:
  • Inalienable: No se puede comprar ni vender, esta fuera del comercio del hombre.(Art.1282 C.C)
  • Irrenunciable: Porque el sujeto no puede renunciar voluntariamente a un Estado Civil.
  • Imprescriptible: Porque no admite prescripción, no se modifica por su uso o no uso.
  1. Imperativo: no existe la posibilidad de opción o elección del Estado Civil (Hechos Jurídicos).
  2. De orden público: porque le interesa a todos y no puede ser modificado por la voluntad de los particulares.
  3. Oponible: es oponible frente a todas las personas.
  4. Estable e Inmutable: no se modificará salvo por mandato legal que habilite a la persona a solicitar un cambio en el mismo.
  5. Único: todo sujeto tiene un único Estado Civil, no puede tener dos aunque se contradigan entre si.

Registros de Estado Civil
Es una repartición administrativa del Estado, creada por el Decreto-Ley 1.430 como un registro especial para la comprobación del Estado Civil de las personas.
  • Los funcionarios encargados de llevar los libros de Registro de Estado Civil son:
    • Los jueces de paz (en el interior del país)
    • Oficiales de registro de Estado Civil (en Montevideo)
  • El registro se lleva a cabo en los libros correspondientes (cada uno con su respectivo duplicado):
    • Nacimiento
    • Matrimonios
    • Defunciones
    • Reconocimiento de hijos naturales
Cada uno de estos libros se abre el 1 de Enero de cada año y se cierra el 31 de Diciembre, cuando se terminan de llenar se envía uno de los libros a la Dirección General del Registro de Estado Civil y el otro a la Intendencia del departamento en que se llevaba el libro.
  • Tipos de registro:
    • Ordinario
    • Consular
    • Extraordinario
  • Medios de prueba:
    • Auténticos
    • Supletorios

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