Familia
Existen
diversas conceptualizaciones referidas a la familia las cuales han
sido modificadas a lo largo del tiempo.
Según
Giddens “una
familia es un grupo de personas directamente ligados por nexos de
parentesco cuyos miembros adultos asumen la responsabilidad del
cuidado de los hijos”
En
nuestro Derecho se entiende por familia: Al
grupo de personas formado por los ascendientes, descendientes y
colaterales de un linaje.
Claramente
la familia en la actualidad no es la misma que siglos anteriores: sus
funciones, su forma, estructura y tipos de organización han
cambiado. Hoy en día podemos hablar de diversos tipos de familia
- Tipos de Familia:
- Familia nuclear; padres e hijos (si los hay) que pueden estar casados o no. También se puede conocer como familia “tipo”.
- Familia extensa; además de la familia nuclear se incluyen otros parientes como los abuelos, tíos, primos, por consanguinidad o no.
- Familia monoparental; En la que el hijo o los hijos viven con uno de los padres.
- Familia ensamblada o compuesta;
- Está compuesta por la unión de dos o mas familias, ej. Madre sola con dos hijos se junta con un padre viudo y su hijo.
- Hermanos, amigos que viven juntos en un mismo lugar por tiempo considerable.
- Familia homoparental;
- Familia de dos personas de igual sexo, progenitores de uno o más niños. Por inseminación artificial o adopción.
- También se pueden considerar dentro de ella si uno de los dos tienen hijos de forma natural de una relación anterior.
- La familia en la sociedad tiene importantes tareas, que son de gran importancia para el desarrollo y bienestar dentro de la vida del individuo:
- Función biológica; donde se satisface el apetito sexual del hombre y la mujer, además de la reproducción.
- Función educativa; tempranamente se socializa a los niños educándolo en hábitos, valores, sentimientos, conductas, etc.
- Función económica; se satisfacen las necesidades básicas del sujeto, como el alimento, la salud, el techo y la ropa.
- Función protectora; donde se le brinda seguridad y cuidados a los miembros de ella.
Podemos
encontrar a la figura de la familia dentro de las siguientes
normativas de nuestro país:
- Artículo 40 de la Constitución de la República: “La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad.”
Según Casinelli Muñoz, este artículo nos presenta una visión sociológica de las funciones de la familia.
Se dice también que es un artículo meramente declarativo de los fines que cumple la familia (en general) y el deber que tiene el Estado frente a ella.
- Articulo 545 Código Civil Uruguayo - “La familia comprende el cónyuge y los hijos legítimos y naturales reconocidos o declarados tales, tanto los que existen al tiempo de constituirse el derecho, como los que sobrevienen después. Comprende asimismo el número de sirvientes necesarios para la familia. Comprende, además, las personas que a la misma fecha vivían con el habitador o usuario y a costa de éstos; y las personas a quienes éstos deben alimentos.”
Con el transcurso se han otorgado derechos a otros tipos de familia como los extramatrimoniales.
- El Código de la Niñez y la Adolescencia no define expresamente a la familia pero si hace referencia a los derechos y deberes de los tutores y responsables legales de los niños y adolescentes.
- “Artículo 16. - Son deberes de los padres o responsables respecto de los niños y adolescentes:
A)
|
Respetar
y tener en cuenta el carácter de sujeto de derecho del niño y
del adolescente.
|
B)
|
Alimentar,
cuidar su salud, su vestimenta y velar por su educación.
|
C)
|
Respetar
el derecho a ser oído y considerar su opinión.
|
D)
|
Colaborar
para que sus derechos sean efectivamente gozados.
|
E)
|
Prestar
orientación y dirección para el ejercicio de sus derechos.
|
F)
|
Corregir
adecuadamente a sus hijos o tutelados.
|
G)
|
Solicitar
o permitir la intervención de servicios sociales especiales
cuando se produzca un conflicto que no pueda ser resuelto en el
interior de la familia y que pone en grave riesgo la vigencia de
los derechos del niño y del adolescente.
|
H)
|
Velar por
la asistencia regular a los centros de estudio y participar en el
proceso educativo.
|
I)
|
Todo otro
deber inherente a su calidad de tal.”
|
- También dentro de nuestra normativa se prioriza el factor de la convivencia a la hora de hablar de familia, esto se ve reflejado en la Ley 18.246 del año 2007 de Unión Concubinaria:
- “Artículo 1º. (Ámbito de aplicación).- La convivencia ininterrumpida de al menos cinco años en unión concubinaria genera los derechos y obligaciones que se establecen en la presente ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas relativas a las uniones de hecho no reguladas por ésta.”
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