Contratos:
de trabajo típicos y atípicos
Podemos
extraer de nuestro Código Civil un concepto de contrato general:
1247. Contrato es
una convención por la cual una parte se obliga para con la otra o
ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera,
esto es, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser
una o muchas personas.
También en dicho
código se establecen los requisitos esenciales para todos los tipos
de contratos:
1261. Para la
validez de los contratos son esenciales los cuatro requisitos
siguientes:
1º. Consentimiento de partes.
2º. Capacidad legal de la parte que se obliga.
3º. Un objeto lícito y suficientemente determinado que sirva de materia de la obligación.
4º. Que sea lícita la causa inmediata de la obligación. Esto se entenderá sin perjuicio de la solemnidad requerida por la ley en ciertos contratos.
1º. Consentimiento de partes.
2º. Capacidad legal de la parte que se obliga.
3º. Un objeto lícito y suficientemente determinado que sirva de materia de la obligación.
4º. Que sea lícita la causa inmediata de la obligación. Esto se entenderá sin perjuicio de la solemnidad requerida por la ley en ciertos contratos.
Contrato de
trabajo
Es aquel por el cual
una persona se obliga a prestar una actividad en provecho y bajo la
dirección de otra y esta a retribuirla – Pla Rodriguez
Los contratos de
trabajo para que produzcan efectos jurídicos requieren la
realización de la actividad a lo largo del tiempo, lo que se
denomina de tracto sucesivo, en ellos:
- El tiempo es inherente a la formación d el contrato, siempre se determina en el mismo texto del contrato su duración y cese.
- Se transforma su contenido a lo largo del tiempo
- Se pueden suspender o interrumpir sus efectos sin que desaparezca
- Puede prolongarse indefinidamente
A esta
característica le surge la excepción de los contratos a termino, a
prueba, de suplencias, zafrales, becas o pasantías
Los
contratos de trabajo se pueden clasificar:
- Según la parte que se obliga:Unilateral, Bilateral o Sinalagmático
- 1248. El contrato se llama unilateral cuando impone obligación a una de las partes solamente; y bilateral o sinalagmático cuando impone a las dos partes obligaciones recíproca
- Según el beneficio: Gratuitos u Onerosos
- 1249. El contrato se llama gratuito, cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes gravándose cada uno a beneficio del otro. Todos los contratos bilaterales entran en la clase de los onerosos; pero los contratos unilaterales no siempre son gratuitos.
- 1250. El contrato oneroso se llama conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.
- Según la prestación: Principales o Accesorios
- 1251. El contrato se llama principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención; y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no puede subsistir sin ella.
- Según los requisitos: Solemnes o Consensuales
- 1252. El contrato se llama solemne, cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil (artículo 1578); consensual cuando obliga por el simple consentimiento de las partes; y se llama real cuando la obligación principal que nace de él supone necesariamente la tradición de la cosa. Antes de la tradición, la promesa aceptada de entregar o recibir la cosa sobre que versare el contrato, entra en la clase de los contratos consensuales.
- 1578. La falta de instrumento público, no puede suplirse por otra prueba en los actos y contratos en que la ley requiere esa formalidad; y se mirarán como no ejecutados o celebrados, aun cuando en ellos se prometa reducirlos a instrumento público dentro de cierto plazo, bajo una cláusula penal; esta cláusula no tendrá efecto alguno (artículos 2147 y 1599 número 4). Fuera de los casos indicados en este artículo, el instrumento defectuoso por incompetencia del funcionario o por otra falta en la forma, valdrá como instrumento privado, si estuviere firmado por las partes.
Contratos
atípicos de trabajo
El trabajo atípico
es aquel que no tienen las características del trabajo atípico, y
que presentan ciertas desviaciones con respecto a lo típico de los
contratos
Algunas causas por
las que surge la contratación atípica:
- Económicas:
- Las crisis económicas impulsaron a los empleadores a buscar mayor flexibilidad de empleo.
- Desempleo:
- Nuevas formas de empleo o redistribución del trabajo por el gobierno: nuevas formas de contratación
- Trabajador amenazado por despidos o desocupado acepta cualquier propuesta de trabajo.
- Causas Sociales:
- Se exigen adecuaciones ya que ingresan al mercado mujeres, ancianos y estudiantes; quienes requieren formalidades de trabajo distintas por horarios y lugares.
- Causas Demográficas
- Exceso de población y demanda de trabajo que provocan desequilibrio entre la oferta y la demanda.
Existen diversos tipos de contratos atípicos
y estos se pueden clasificar de distintas formas:
- Según su temporalidad: es decir que los contratos atípicos son siempre por tiempo o plazo definido, lo que se establece en el momento que se celebra el contrato. En nuestro país eran admitidos en circunstancias esenciales en nuestra legislación, siempre fueron lícitos pero no tenían gran regulación. En la actualidad uso se ha visto incrementado de gran manera.
- Contrato a prueba o ensayo:
- Duracion máxima 90 días, para comprobar la eficiencia de los trabajadores.
- Puede llevarse a cabo una única vez en la relación laboral.
- La convención es automática hacia un contrato típico; es decir que si ninguna de las partes tiene la intención de terminar la relación laboral el contrato pasa a tener un plazo de terminación indefinido, por lo tanto deja de ser un contrato atípico para ser un contrato típico.
- Contrato zafral o por temporada:
- Su duracion esta vinculada a los ciclos estacionales de la naturaleza y se repiten todos los años en la misma época del año
- Contrato de suplencia:
- Vinculo que se da durante la ausencia del trabajador titular.
- Requiere precisión temporal, hasta el reingreso del trabajador titular o hasta el vencimiento del plazo que tiene para su reingreso.
- Contrato por practica laboral para egresados:
- Practica de aprendizaje o pasantía.
- Requisito: Hasta 29 años de edad.
- Con formación previa buscando la primer experiencia de empleo vinculada a su titulo.
- Debe de tener un plazo mayor a 3 meses y menor a 12.
- Becas:
- De 15 a 24 años de edad.
- Primer experiencia laboral.
- No pueden exceder los 9 meses.

