lunes, 14 de agosto de 2017

Derecho Laboral ~

¿Que entienden por trabajo?


Trabajo: Toda actividad humana que implique esfuerzo o energía, ya sea física o intelectual, por el que se recibe una remuneración económica


Nos vamos a enfocar en el tipo de trabajo que conlleva la dependencia del trabajador subordinado al empleador. Cabe destacar que este no es el único tipo de trabajo, también existen otros trabajos independientes que pueden ir desde los profesionales hasta los vendedores ambulantes

Relación laboral

Hablamos de relación laboral cuando se genera un vinculo de dos personas que conlleva Derechos y Obligaciones para ambas partes; las cuales son reguladas por el DERECHO LABORAL.

De la relación laboral podemos obtener ciertos conceptos claves o caracteres:
  • Personalisimo: Es una actividad del sujeto que se contrató, este no puede dejar a otro en su lugar. Ej: el trabajador para ser contratado debe de cumplir con ciertos requisitos, experiencia, estudios, etc.

  • Oneroso: Realiza el trabajo por un precio, una remuneración económica, que hace que el trabajador asuma ciertas responsabilidades y que el empleador tenga la obligación de pagarla.

  • Subordinada:
    • Por dependencia del trabajador frente al empleador
    • Una parte tiene el mando y la otra cumple con las ordenes

  • Durabilidad: porque se busca cierta estabilidad en la relación labora, apunta a que sea durable ya que tiene una fecha de inicio pero no a fecha determinada e finalización



Derecho Laboral

Es la rama del derecho encargada de estudiar y regular las relaciones que se dan entre el Trabajador y el Empleador. Buscando siempre la máxima protección del trabajador, ya que se considera la parte mas débil de la relación laboral.

Principios del derecho laboral:

Se entiende por estos a las lineas en las que se basa este Derecho para interpretar, crear y regular las relaciones laborales. Nos aporta información sobre cuales son las normas que se deben de aplicar o crear para resolver casos no previstos.

1- Principio Protector: Su finalidad es amparar al trabajador, protegiéndolo de forma tal que se produzca a una igualdad real entre las partes.

Se dice que en nuestra constitución se encuentra explicita la adhesión de nuestro Derecho a este principio en los siguientes artículos:

    • Artículo 7º.- Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general
    • Artículo 53.- El trabajo está bajo la protección especial de la ley. Todo habitante de la República, sin perjuicio de su libertad, tiene el deber de aplicar sus energías intelectuales o corporales en forma que redunde en beneficio de la colectividad, la que procurará ofrecer, con preferencia a los ciudadanos, la posibilidad de ganar su sustento mediante el desarrollo de una actividad económica.
    • Artículo 54.- La ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el descanso semanal y la higiene física y moral. El trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años será especialmente reglamentado y limitado.
    • Artículo 55.- La ley reglamentará la distribución imparcial y equitativa del trabajo.
    • Artículo 56.- Toda empresa cuyas características determinen la permanencia del personal en el respectivo establecimiento, estará obligada a proporcionarle alimentación y alojamiento adecuados, en las condiciones que la ley establecerá.
    • Artículo 57.- La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica.
      Promoverá, asimismo, la creación de tribunales de conciliación y arbitraje.
      Declárase que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad.

      Este principio se aplica de tres formas:
    • Indubio pro operario: A la hora de aplicar la norma, si existen diversos sentidos el juez aplicará que sea mas favorable para el trabajador.
    • Regla de la norma más favorable: En caso de que exista mas de una norma aplicable se buscara la que sea más favorable, aunque no hubiese correspondido por jerarquía.
    • De la condición mas beneficiosa: Siempre las normas nuevas de Derecho laboral deben de ser para aumentar las condiciones del trabajador, nunca para disminuirlas.
2- Principio de irrenunciabilidad de los Derechos: Se basa en la imposibilidad jurídica de renunciar voluntariamente a las ventajas concedidas por el Derecho Laboral.
La prohibición de renuncia implica excluir la posibilidad de realizar valida y eficazmente el desprendimiento voluntario de esos Derechos. En el caso de que se violen estos beneficios irrenunciables o clausulas del contrato que lo hagan se consideran nulas.

3- Principio de continuidad de la relación laboral: busca concederle al trabajador la máxima duración en la relación laboral, desde todos los puntos de vista y en todos los aspectos. Ya que se considera que una estabilidad da beneficios para ambas partes de la relación.

4- Primacía de la realidad: en el caso de que existiere discordancia entre lo que ocurre en los hechos y lo que fue pactado en documentos y/o formularios se le debe de dar preferencia a lo que sucede realmente. Ej: el trabajo que el acuerdo, la función a la denominación.

5- Razonabilidad: Todo sujeto procede y debe de proceder conforme a la razón, es decir que en cualquier caso de conflicto que se dé no debe de actuar conforme a su conveniencia, sino en forma general y objetiva. Se puede aplicar: Para limitar ciertas facultades o para medir la similitud o dar explicaciones en situaciones similares.

6- De buena fé: Es un principio general de todo el Derecho, en este caso se dice que la buena fe debe darse de ambas partes: El trabajador debe de cumplir realizando bien el trabajo, en tiempo y forma. Y el Empleador actuando lealmente y cumpliendo con sus obligaciones tales como realizar los aportes a los trabajadores y pagar los sueldos dentro de los plazos previstos.
    • El articulo 1291 de nuestro Código Civil establece expresamente la adhesión a este principio: “Los contratos legalmente celebrados forman una regla a la cual deben someterse las partes como a la ley misma. Todos deben ejecutarse de buena fe y por consiguiente obligan, no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la equidad, al uso o a la ley. “

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