miércoles, 23 de agosto de 2017

Salario ~

Salario

  • Salarium, deriva del latín, significa pago de sal o por sal, lo cual se utilizaba en el imperio Romano para el pago a soldados con sal que valía su peso en oro
  • Salario es toda ventaja económica que obtiene el trabajador en forma normal y permanente a causa de un contrato de trabajo.
Nuestra constitución deja expreso su sentido con respeto a las remuneraciones en su articulo 54:
  • Artículo 54.- La ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el descanso semanal y la higiene física y moral.
    El trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años será especialmente reglamentado y limitado.”

El salario se puede fijar:
  • Por tiempo trabajado: mensual, diario o por hora;
  • Por producción realizada: comisión, destajo, a la parte por incentivo, asegurándose, como mínimo, el logro de un salario normal, por 8 horas de trabajo;
  • Por sistema mixto: un salario básico por tiempo, y después de alcanzar un mínimo de producción, se establece un porcentaje por comisión o producción.


Su pago puede realizarse en su totalidad en efectivo o parcialmente, cuando el pago se realiza una parte en dinero y la otra en especies, en nuestro Derecho el limite para esta modalidad es hasta un 30%. Se entiende por especies vivienda, alimentación, vestimenta, transporte, asistencia médica o tickets de alimentación.


Existen diversos mecanismos para la fijación de salarios:
  • a través de la negociación individual con cada trabajador en su contrato de trabajo,
  • a través de la negociación bipartita con la firma de convenios colectivos entre empresa y sindicatos
  • a través de negociación tripartita en de los Consejos de Salarios


La Ley 10.449 regula los Consejos de Salarios y nos brinda una definición de Salario Mínimo:


  • Artículo 1º.- El salario mínimo es aquel que se considera necesario, en relación a las condiciones económicas que imperan en un lugar, para asegurar al trabajador un nivel de vida suficiente, a fin de proveer a la satisfacción de sus necesidades físicas, intelectuales y morales.”

Los Consejos de Salarios son órganos de integración tripartita que mediante el mecanismo del dialogo social establecen los salarios mínimos, categorías y otros beneficios. También funcionan como órgano de conciliación y mediación de los conflictos colectivos.

  • Artículo 5º.- Créanse los Consejos de Salarios que tendrán por cometido fijar el monto mínimo de los salarios que deben percibir los trabajadores, empleados u obreros del comercio, la industria, oficinas y escritorios de propiedad privada y los servicios públicos no atendidos por el Estado.”

  • Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo clasificará en grupos, las actividades enumeradas en el artículo anterior. Para cada uno de ellos funcionará un Consejo de Salarios constituido por siete miembros:
    • tres designados por el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros,
    • dos por los patronos
    • y dos por los obreros, e igual número de suplentes.
El primero de los tres delegados designados por el Poder Ejecutivo actuará como Presidente.”

Actualmente, la totalidad de los Grupos se conforman según el siguiente detalle:


  • Grupos de Industria, Comercio y actividades en general:
    1. Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco.
    2. Industria frigorífica.
    3. Pesca.
    4. Industria Textil.
    5. Industrias del Cuero, Vestimenta y Calzado.
    6. Industria de la madera, celulosa y papel.
    7. Industria química, del medicamento, farmacéutica, de combustibles y anexos.
    8. Industria de productos metálicos, maquinarias y equipo.
    9. Industria de la construcción y actividades complementarias.
    10. Comercio en general.
    11. Comercio minorista de la alimentación.
    12. Hoteles, restoranes y bares.
    13. Transporte y almacenamiento.
    14. Intermediación financiera, seguros y pensiones.
    15. Servicios de salud y anexos.
    16. Servicios de enseñanza.
    17. Industria gráfica.
    18. Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones.
    19. Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos.
    20. Entidades gremiales, sociales y deportivas.

  • Actividad Doméstica:
    1. Servicio doméstico.

  • Actividad Rural:
    1. Ganadería, Agricultura y actividades conexas.
    2. Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el grupo 22.
    3. Forestación (incluido bosques, montes y turberas)

  • Sector Público: Negociación colectiva en el Sector Público.
Según la Ley 14.159 se establece que todo empleador deberá pagar a sus trabajadores dentro de los plazos que se especifican:

  • "Artículo 31. Todo empleador deberá pagar los salarios de sus trabajadores dentro de los plazos siguientes:

    A)Si el pago es mensual, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que corresponda abonar;

    B)Si es quincenal, dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de la quincena que deba abonarse;

    C)Si es semanal, al finalizar la respectiva semana.”


  • Artículo 2°. Transcurridos estos plazos sin que se abone el salario y comprobada la mora, la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social expedirá la constancia respectiva, que tendrá valor de título ejecutivo en beneficio del trabajador.”


  • Ley 13.640 - Artículo 489. El monto de las multas aplicables, se graduará según la gravedad de la infracción, en una cantidad fijada entre los importes de uno a cincuenta jornales o días de sueldo de cada trabajador comprendido en la misma, o que pueda ser afectado por ella. En caso de reincidencia, se duplicará la escala anterior.”


El Decreto 108/007 en su capitulo V se detalla todo lo que debe de constar en los recibos de salario:
  • Articulo 38.- Todo empleador, inclusive de las/os trabajadoras/es del servicio doméstico, estará obligado a expedir y entregar a sus trabajadores el recibo de pago correspondiente en oportunidad de abonar cualquier suma o remuneración y sea cual sea el sistema de pago utilizado. El trabajador deberá suscribir la copia que quedará en poder de la empresa. Los mencionados recibos servirán de constancia laboral a los efectos establecidos en el Art. 10 de la Ley No 16.244, de 30 de marzo de 1992, y en ellos deberá constar:

  1. Nombres y Apellidos completos del trabajador, cargo y categoría laboral, fecha de ingreso y cédula de identidad.
  2. Nombre y domicilio de la empresa, grupo y subgrupo de actividad, número de Planilla de Control de Trabajo, número de afiliación al Banco de Previsión Social, número de carpeta del Banco de Seguros del Estado y número de RUC o Cédula de Identidad cuando corresponda.
  3. Relación detallada de todos los rubros que lo componen según los casos: salarios, horas extras, feriados pagos, nocturnidad, antigüedad, aguinaldo, jornal de vacaciones, salario vacacional, indemnizaciones, y en general todo otro concepto relativo al vínculo laboral.
  4. Relación detallada de los descuentos que se efectúen.
  5. Fecha de pago.
  6. La declaración de la empresa de haber efectuado los aportes de seguridad social correspondientes a los haberes liquidados al trabajador el mes anterior y, en caso de no haber efectuado los aportes patronales respectivos, la declaración de haber vertido los aportes obreros descontados en su carácter de agente de retención.”

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