lunes, 25 de septiembre de 2017

Derecho Administrativo y Funcionario Público



Para comenzar la clase vincularemos lo trabajado en clases anteriores sobre Derecho Laboral, que es regulado por el Derecho Privado con el Derecho Administrativo y el Funcionario Publico.


Derecho Administrativo

Es una rama del Derecho Publico que regula la estructura y el funcionamiento de la administración y
el ejercicio de la función administrativa – Sayagues Laso. 

En nuestro país el empleado en el ámbito privado, forma parte de un vinculo de trabajo que tiene
origen contractual (por medio de contratos).

Los Funcionarios Públicos

Según el articulo 3° de la Ley 19.121 del 2003 establece que: “Es funcionario publico todo
individuo que incorporado mediante un procedimiento legal, ejerce funciones publicas en un
organismo del Poder Ejecutivo, bajo una relación de subordinación y al servicio del interés general”

Caracteres de la relación funcional:

  • Naturaleza estatuaria de origen constitucional, legal o reglamentario.
  • Determina una situación jurídica objetiva, legal o reglamentaria.
  • Personalismo
  • Bilateral
  • Es un vinculo de Derecho Publico.
Los funcionarios en el ámbito publico, se basan en un régimen estatutario para su relación laboral. Es decir, por medio de estatutos, estos son un conjunto orgánico de normas legales que regulan los  derechos y obligaciones de los funcionarios públicos.

El nuevo estatuto del funcionario publico establece ciertos principios y valores fundamentales:
  • Merito personal, el ingreso y el ascenso se basara en merito personal mediante concursos, evaluación de desempeño u otros instrumentos de calificación.
  • Igualdad de acceso, dicho acceso a la función publica se realizara sin ningún tipo de discriminación, excepto lo exigidos para la realización de la función.
  • Perfil del funcionario: la actitud y aptitud del funcionario deben estar enfocadas a servir las necesidades de la comunidad.
  • Estabilidad en los cargos de carrera: siempre que su desempeño se ajuste a la eficiencia y a los requerimientos éticos y disciplinarios del régimen de la función publicas.
  • Adaptabilidad organizacional: es la potestad de la administración de adaptar las estructuras de cargos y funciones conforme a la normativa vigente y a las condiciones de trabajo para atender las transformaciones tecnológicas y las necesidades de la ciudadanía.
  • Valores: El funcionario desempeñara sus funciones con transparencia, imparcialidad, buena fe, probidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad, profesionalidad, ética.
  • Capacitación y formación: el estado fomentara la capacitación y perfeccionamiento de acuerdo a las necesidades exigidas por los criterios de eficacia y eficiencia para mejorar la gestión.

Los requisitos para el ingreso a la Función Publica se encuentran establecidos:

  • Según el Articulo N° 76 de nuestra Constitución: “Todo ciudadano puede ser llamado a los empleos Públicos...”
  • Y en el Articulo 5to de la Ley 19.121 la cual establece como requisitos: 
    • Ser ciudadano Natural o legal.
    • Cédula de Identidad.
    • 18 años de edad y acreditar la constancia de voto si hubo acto electoral.
    • Carnet de Salud básico.
    • Inexistencia de destitución previa de otro vinculo con el Estado.
    • Inexistencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada.

La relación funcional puede extinguirse por las siguientes causas:

  • Renuncia: Acto unilateral mediante el cual el funcionario expresa su voluntad de dejar el cargo, requiere la aceptación de la Administración.
  • Abandono de cargo: Puede estar dado por la inasistencia no autorizada del funcionario a su trabajo. En estos casos se puede entender como renuncia al cargo o ser sancionado destituyéndolo.
  • Destitución: Por la separación del funcionario por acto unilateral de la administración y equivale al despido sin indemnización. Las causas de esta puede ser por ineptitud, omisión o delito.
  • Jubilación: Una vez que el funcionario cumpla ciertas condiciones en año de servicio y edad.
  • Revocación del Nombramiento: Ocurre cuando la designación del funcionario fue realizada violando las normas legales por lo que carece de validez.
  • Suspensión del Cargo: Se separa al funcionario de la administración , Distinguiéndola de la destitución porque supone la persistencia del pago.
  • Edad Máxima: 70 años de edad.
  • Muerte: Con este hecho jurídico se extingue la relación , pero subsiste el derecho de cobrar pensión y subsidio por fallecimiento.

Posibles Sanciones al Funcionario Publico:

  • Según la gravedad de la medida:
    • Leves (observación verbal)
    • Graves (suspensión sin goce de sueldo)
  • Según termine o no la relación funcional:
    • Correctivas (traslado a otra oficina)
    • Expulsivas (destitución)
  •  En atención al aspecto que afectan:
    • Las de alcance moral (son leves y correctivas)
    • Las de alcance pecuniario (descuento del sueldo)
    • Las de alcance profesional (perdida de derecho al ascensos)

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