lunes, 2 de octubre de 2017

Democracia



¿Qué entienden por Democracia?
Si yo les digo “LA DEMOCRACIA ES:...”
¿Qué me responderían?


Para comenzar tomemos en cuenta que la palabra Democracia proviene del idioma griego, donde “demos” significa pueblo, gente, y kratos” significa poder, autoridad. Por lo tanto significa Poder del Pueblo.
La democracia es considerada un estilo de vida y hoy en día como la forma de gobierno más justa y conveniente para vivir en armonía. Se manifiesta en distintas dimensiones: política, social, cultural y económica.


Clasificación de las formas de Gobierno según el grado de participación del soberano:
  • Democracia Directa: Es en la cual la ciudadanía se gobierna directamente sin intermediarios, es decir directamente sin representantes. Como se daba en los Ágoras en la Antigua Grecia, donde los ciudadanos participaban de los debates y tomaban decisiones.
  • Democracia Representativa: La ciudadanía gobierna a través de sus representantes. En esta el sufragio es el instrumento esencial ya que permite la delegación de responsabilidades en los gobernantes. Cualquier persona tiene derecho a elegir y a la vez a ser elegido. Pese a ello, la principal crítica al modelo de democracia representativa es que excluye de la deliberación y adopción de políticas públicas por parte del pueblo, al cual se le pide “confiar ciegamente” en las capacidades y facultades de sus representantes.

  • Semi-representativa: Forma en la cual participan los sistemas nombrados anteriormente, habitualmente el gobierno se da indirectamente por medio de los representantes, pero también los ciudadanos participan directamente en determinados actos:

    • Referéndum: Se utiliza cuando se consulta al Cuerpo Electoral para que se pronuncie sobre una decisión a tomarse sobre el Gobierno, o en contra para que una decisión ya tomada se deje sin efecto. Nuestra constitución establece el referéndum “como recurso” en su Articulo 79 inciso 2°:“El veinticinco por ciento del total de inscriptos habilitados para votar, podrá interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referéndum contra las leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo. Estos institutos no son aplicables con respecto a las leyes que establezcan tributos. Tampoco caben en los casos en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo. Ambos institutos serán reglamentados por ley, dictada por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara.”


    • Iniciativa Popular: Son propuestas del Cuerpo Electoral de proyectos de Ley o de reformas constitucionales. Establecido en el Articulo 331 de la Constitución de la República:“La presente Constitución podrá ser reformada, total o parcialmente, conforme a los siguientes procedimientos:

      A) Por iniciativa del diez por ciento de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional, presentando un proyecto articulado que se elevará al Presidente de la Asamblea General, debiendo ser sometido a la decisión popular, en la elección más inmediata. La Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras, podrá formular proyectos sustitutivos que someterá a la decisión plebiscitaria, juntamente con la iniciativa popular.

      B)
      Por proyectos de reforma que reúnan dos quintos del total de componentes de la Asamblea General, presentados al Presidente de la misma, los que serán sometidos al plebiscito en la primera elección que se realice. Para que el plebiscito sea afirmativo en los casos de los incisos A) y B), se requerirá que vote por "SI" la mayoría absoluta de los ciudadanos que concurran a los comicios, la que debe representar por lo menos, el treinta y cinco por ciento del total de inscriptos en el Registro Cívico Nacional...”


    • Sufragio: No es solamente un derecho del ciudadano también es un deber. La obligatoriedad del sufragio y de la inscripción cívica surge a partir de 1971, aunque hoy en día todavía existen dificultades en su práctica.
      Haciendo referencia a la ciudadanía y el sufragio nuestra Constitución establece en su Artículo 77:
      Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán. El sufragio se ejercerá en la forma que determine la Ley, pero sobre las bases siguientes:
      1°) Inscripción obligatoria en el Registro Cívico.
      2°) Voto secreto y obligatorio. La Ley, por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, reglamentará el cumplimiento de esta obligación.
      3°) Representación proporcional integral.”





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