Estado
La Constitución uruguaya, en su artículo 1º, declara que:
“La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio.”
Conceptos:
Conjunto de personas que viven en un territorio determinado y a las que se les aplica un mismo poder de mando
Elementos del Estado
- Territorio: Lugar donde se ejerce el poder del estado y su soberanía.
- Integrado por:
- Suelo - se refiere a la superficie comprendida dentro de los límites, donde se asienta la población. Entendiendo como limite a la línea divisoria que separa los Estados. Los limites pueden ser naturales, geográficos ej: cadena de montañas, cerros, ríos, mares, etc o artificiales, creados por el hombre, lo cuales la mayoria de las veces surgen de Tratados entre Estados, ej: mojones, calles, ciudades Chuy, Rivera, Fray Bentos, Gualeguaychu.
- Subsuelo - denominado así al territorio situado debajo de la superficie. que tiene importancia económica, riquezas del suelo, las que son propiedad del Estado y solo pueden ser explotados por los particulares con autorización del P. Ejecutivo
- Espacio aéreo - Proyección del suelo hasta el cielo. El gran desarrollo de la aviación hizo necesario que se establecieran normas para regularlas, sobre todo para la seguridad de las naves en aire y en la tierra y garantizar el sobrevuelo pacífico.Cualquier aeronave que quiera sobrevolar el espacio aéreo de Uruguay, tiene que pedir autorización, salvo en casos de emergencia.
- Espacio marítimo - Puertos, bahías, mares, ríos, arroyos, Sobre los que el Estado ejerce su soberanía, se considera mar territorial uruguayo la franja comprendida hasta las 200 millas.
- Población
- Personas que viven dentro del estado, las que no son solamente los ciudadanos y no tienen porque tener los mismos factores nacionalizantes.
- Poder Etático
- Es el poder de mando que se aplica a la población del estado, lo ejerce el gobierno a través de las normas jurídicas
FINES DEL ESTADO
Se pueden dividir en dos, los fines primarios que son todos aquellos que solamente pueden ser llevados a cabo por el Estado y los fines secundarios los que el Estado puede delegar en manos de particulares.
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