lunes, 12 de junio de 2017

Parentesco ~

Parentesco

Es el vínculo jurídico que existe entre dos o más personas, como consecuencia del matrimonio, la filiación o la adopción.


Tipos de parentesco
  • Parentesco por consanguinidad: Es el que se origina en la procreación y consiste en el vínculo que une a dos personas que descienden una de otra (inmediata o mediatamente) o de un tronco común.
  • Parentesco por afinidad: Es el vínculo que une a cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro.


Según los artículos 1015 y 1016 de nuestro Código Civil se definen las líneas y los grados de parentesco existente

  • “Articulo 1015. El parentesco se mide por líneas y éstas por grados.

Se llama línea recta la serie de personas que ascienden o descienden unas de otras. Colateral la de las personas que sin descender unas de otras, vienen de un mismo tronco.
Se llama línea recta descendiente, la que liga a una persona con los individuos que de ella descienden.
Línea recta ascendente, la que liga con el tronco a los que de él provienen.
La distancia de los parientes entre sí se mide por grados.”


  • “Artículo 1016. En todas las líneas hay tantos grados cuantas son las personas, descontando la del tronco.

En la recta se sube únicamente hasta el tronco; así el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo, tres del bisabuelo.
En la colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se quiere hacer la computación.
De este modo, el hermano dista dos grados del hermano; tres del tío, hermano de su padre o madre; cuatro del primo hermano y así en adelante.”





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